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Novedades

Régimen de emergencia para la regularización de deudas tributarias en el marco de la Ley de Emergencia en Discapacidad

By febrero 24, 2026No Comments

Esta resolución representa un avance concreto en la implementación de la Ley de Emergencia en Discapacidad, fruto de la lucha sostenida de las personas con discapacidad, las familias, los prestadores y toda la comunidad que acompaña y defiende este sector esencial. Si bien no resuelve la profunda crisis que atraviesa el sistema, constituye una herramienta que permite aliviar parte de la presión económica y sostener la continuidad de los servicios.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5828/2026, mediante la cual se reglamenta el régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias previsto en la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad (Ley N.º 27.793), reglamentada por el Decreto N.º 84/26.

Esta medida está dirigida a los prestadores comprendidos en la Ley N.º 24.901, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios que brindan a las personas con discapacidad y aliviar la situación financiera crítica que atraviesa el sector.

¿Qué permite este régimen?

El régimen habilita a regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, incluyendo intereses y multas, mediante:

  • Pago de contado
  • Planes de facilidades de pago
  • Refinanciación de planes vigentes

Además, contempla importantes beneficios de condonación de intereses y sanciones, según la modalidad y la fecha de adhesión.

¿Quiénes pueden acceder?

Podrán adherir los prestadores de servicios para personas con discapacidad incluidos en la Ley 24.901 que:

  • Se encuentren debidamente caracterizados por la ARCA como “Emergencia Nacional en Discapacidad”.
  • No estén alcanzados por las causales de exclusión previstas en la normativa (condenas penales tributarias firmes, entre otras).

La nómina de prestadores habilitados es informada a la ARCA por la autoridad nacional en discapacidad.

Deudas incluidas

Se pueden regularizar:

  • Obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31/12/2025
  • Multas y sanciones por infracciones cometidas hasta esa fecha
  • Intereses resarcitorios y punitorios

Quedan excluidos, entre otros conceptos, los aportes a obras sociales, ART y algunos regímenes especiales.

Beneficios de condonación

  • 100 % de condonación de intereses si la adhesión se realiza hasta el 16 de junio de 2026
  • 50 % de condonación de intereses si se realiza entre el 17 de junio y el 17 de septiembre de 2026
  • Condonación de multas formales y materiales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas

Planes de pago

  • Hasta 60 cuotas mensuales
  • Cuotas iguales y consecutivas
  • Tasa de financiación reducida (50 % de la tasa resarcitoria vigente)
  • Importe mínimo de cuota: $50.000

Las cuotas vencen el día 16 de cada mes y se debitan automáticamente de la cuenta declarada.

Plazos clave

  • Adhesión al régimen: hasta el 17 de septiembre de 2026
  • Disponibilidad del sistema “Mis Facilidades”: desde el 17 de marzo de 2026
  • Refinanciación de planes vigentes: desde el 26 de marzo de 2026

¿Cómo se realiza la adhesión?

La adhesión se efectúa de manera online a través del servicio “Mis Facilidades” de la ARCA, utilizando clave fiscal y cumpliendo con los requisitos formales (domicilio fiscal electrónico, declaraciones juradas presentadas y CBU informada).

Una herramienta necesaria, en un contexto crítico

Desde AIEPESA destacamos que esta resolución es una respuesta parcial a una crisis profunda que el sector viene denunciando desde hace tiempo. Su implementación es resultado de la movilización colectiva y del reclamo constante por políticas públicas que garanticen derechos.Seguimos sosteniendo que la discapacidad no puede esperar y que el Estado debe asegurar condiciones reales para que los servicios continúen funcionando, cuidando a quienes cuidan.

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