La Honorable Cámara de Diputados, en las comisiones de Discapacidad y de Presupuesto y Hacienda han considerado los proyectos de ley del señor diputado Arroyo, la diputada De La Sota y otros legisladores sobre sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de personas con discapacidad, modificaciones de la Ley N° 24.901, vigencia del nomenclador único de prestaciones y otras cuestiones conexas y; luego de considerarlos aconsejan la sanción del presente proyecto de ley:
ARTÍCULO 1° – Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 24.901, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1 – Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral y universal a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral, garantizando el mismo tipo y nivel de prestaciones de acuerdo a sus necesidades y requerimientos. La universalidad deberá garantizarse de manera tal de asegurar el acceso integral a prestaciones, servicios de igual calidad, sin discriminación para todos los beneficiarios del Sistema a través de una política arancelaria única.
Entiéndase por política arancelaria única que los valores de los aranceles del sistema se establecerán por acuerdo del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, los cuales serán iguales para todos los entes obligados por la presente ley.”.