El miércoles 21 de febrero, a través del Decreto 170/2024 publicado en el Boletín Oficial se determinó:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación – en los términos del artículo 14 del presente – y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud. El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para que adopten las medidas complementarias que resulten necesarias para implementar las modificaciones introducidas en el presente, las que deberán ser operativas al momento de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 9 del 7 de enero de 1993, el Decreto N° 638 del 11 de julio de 1997 y la Resolución Conjunta N° 170 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, N° 334 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 241 del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 18 de marzo de 1998.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.