El entonces Director de la ANDIS, Fernando Galarraga, resolvió el pasado sábado 9 de diciembre:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD), que recaigan entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, quedan automáticamente pospuestas por el término de UN (1) año, contado desde el período consignado en el CUD. Del mismo modo, quedan automáticamente pospuestas, por idéntico plazo, las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDIS N° 1919/21, 806/22 y 186/23. Ello, de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio y en articulación con las áreas internas de ANDIS y las áreas de gobierno que correspondan, se efectúe una propuesta para la puesta en marcha del sistema de alertas, contacto y comunicación dirigido a las personas con discapacidad, con el objeto de brindar información vinculada con el Certificado Único de Discapacidad, y también como mecanismo de aviso previo para las personas titulares del mismo que deban efectuar la actualización de sus datos, según lo determinado por las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias.
A su vez, corresponderá a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación proponer un procedimiento simplificado y ágil para la ejecución de las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD.
ARTÍCULO 4°.- Dese continuidad al trabajo llevado adelante por la Mesa Interdisciplinaria de Implementación instituida a través de la Resolución ANDIS N° 113/2023, a los fines de generar la articulación federal necesaria para garantizar el despliegue operativo de lo consignado en el presente instrumento.