Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2023
Desde Aiepesa, asociación que reúne a más de 350 servicios destinados a la atención de personas con discapacidad, expresamos nuestra profunda preocupación por el accionar de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que, en el último día hábil de gestión del Dr. Daniel López, publicó la Resolución 2484/2023. La misma impone condiciones de acceso al financiamiento de los Agentes del Seguro de Salud a través del Sistema Integración -en el marco de las prestaciones previstas en la Ley 24.901-, de esta manera, queda expuesto que desconocen la realidad de las personas con discapacidad y afectan directamente su derecho a la atención, ya que los requerimientos exceden la posibilidad de cumplimiento por parte de los beneficiarios con discapacidad afiliados a las Obras Sociales Nacionales.
De ninguna manera Aiepesa puede avalar un mecanismo de exclusión que indica la Resolución 2484/23, donde la SSSALUD desconoce a las personas con discapacidad, la normativa y claramente va en contra del recorrido inclusivo que nuestra sociedad viene realizando en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la que nuestro país adhiere a través de la Ley 26.378.
La resolución publicada el pasado jueves 7 de diciembre es restrictiva en términos de accesibilidad y posibilidad económica, entre otros condicionantes. Nos resulta difícil comprender este accionar de la SSSALUD, ya que participa del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad desde su fundación.
La SSSALUD accionó desconociendo estas cuestiones elementales y al mismo tiempo, no informó al organismo que regula el sistema de esta importante restricción de acceso a las personas con discapacidad a recibir sus tratamientos, educación, transporte y demás servicios. Por todo esto, desde Aiepesa consideramos que fue una decisión arbitraria e inconsulta y contra derecho, a esto se le suma que se publicó un día antes de que la conducción del organismo cambie.
Cabe destacar, además, que el seguimiento constante de la ubicación a través de GPS del dispositivo para registrar los traslados y asistencias de las personas con discapacidad plantea serias objeciones sobre la privacidad y el uso de los datos personales. Por otro lado, exige a los usuarios bajo cobertura tener un dispositivo celular, saber y poder usarlo para acceder al financiamiento de su cobertura prestacional. Se agrega una dificultad más: la posibilidad de conectividad y las graves condiciones socioeconómicas de un importante número de personas con discapacidad de nuestro país, donde la mitad de la población está en condición de pobreza.
En virtud de todo lo expuesto, se solicita a los entes responsables dar de baja de manera inmediata dicha resolución.
Aguardamos una respuesta inmediata y a favor de los derechos de las personas con discapacidad.