Skip to main content
Novedades

Nota a PAMI por transporte

By mayo 15, 2020diciembre 9th, 2021No Comments

Desde AIEPEsA elevamos una nota a la Sub-gerencia Discapacidad por la falta de cobertura mensual por parte del Pami en el transporte.

En el siguiente documento, transmitimos el asombro y la preocupación que nos queda a partir de la recepción de diferentes requerimientos llegados de las áreas de discapacidad de distintas UGL, por la prestación de transporte.

Los transportistas participan del trabajo que se está realizando en las instituciones; colaborando en la entrega de alimentos, documentación y material didáctico, entre otras cosas, durante lo que llevamos del el aislamiento social preventivo y obligatorio.

 

CABA, 13 de Mayo de 2020.-

I.N.S.S.J.P.

Sub-gerencia Discapacidad

AT/Lic. Leticia Canossa

De nuestra consideración:

Por la presente le queremos transmitir el asombro y la preocupación
que nos queda a partir de la recepción de diferentes requerimientos llegados de las áreas de
discapacidad de distintas UGL, por la prestación de transporte. Los transportistas participan del
trabajo que se está realizando en las instituciones; colaborando en la entrega de alimentos,
documentación y material didáctico, entre otras cosas, durante lo que llevamos del el aislamiento
social preventivo y obligatorio. Nuestras preocupaciones se sintetizan en la falta de cobertura
mensual por parte del Pami del transporte en los términos que corresponden a todas las
prestaciones del Sistema Único.
En general los términos de las comunicaciones, a modo de ejemplo, son los siguientes:
……”Solo deberán facturar los viajes realizados que constan en la Planilla (DDJJ) enviada
oportunamente firmada por el familiar del afiliado y la institución. Ya que las facturas
confeccionadas por el total de los viajes y estas difieran con la DDJJ y lo informado por las
instituciones educativas serán rechazadas y confeccionadas nuevamente para poder darle curso
para su liquidación”……… (UGL –Quilmes –Pcia. Bs. As.)
En las notas, qué como estas se reciben a diario, se destaca el agravante de imponer a las
instituciones la supervisión y el contralor del cumplimiento de la prestación.
Que por lo expuesto expresamos:
– Lo determinado por el Pami no es lo que el Directorio del Sistema Único estableció en relación a
las prestaciones que prevé la ley 24901, en cuanto a cobertura y requerimientos.
– Que toda normativa y requerimiento no puede ser retroactiva de manera tal que sea de
imposible cumplimiento, lo que resulta a todas luces un modo indirecto para evitar el pago de las
prestaciones.
– No puede el INSSJP desconocer la labor indispensable, de trabajadoras y trabajadores del
transporte en tiempos normales, y menos aún en los actuales, dada la importancia que tienen en
la entrega de alimentos y material didáctico. Dicho desconocimiento implica empujar a la quiebra
y desmantelamiento de prestadores con la consecuente pérdida de puestos de trabajo.
– Que el Instituto no puede delegar la obligación de información y el contralor del transporte en
los prestadores institucionales, siendo esta responsabilidad del Pami.
– Que no se puede desconocer lo que el poder ejecutivo nacional en mensaje de nuestro
presidente determino en el decreto 297/20 en su artículo 8, que hace indispensable el cobro total
de la prestación autorizada para dar continuidad al pago de sueldos de los trabajadores.
….ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los
trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos
habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Es así que los prestadores de transporte, trabajadores y trabajadoras del área discapacidad como
así también los del INSSJP, tienen el derecho de mantener su fuente de trabajo y recibir su pago
en las condiciones que expresa el decreto del poder ejecutivo nacional.
Sin más y esperando puedan modificar la medida y cumplir con lo ante dicho saludamos a usted
muy atentamente

Prof. Carlos Muñoz
Presidente Aiepesa

 

Leave a Reply

Close Menu

Aiepesa

Adolfo Alsina 1433
CP 1088
C.A.B.A

T: 4382-7848
E: aiepesa@aiepesa.org.ar