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Resolución PAMI por CORONAVIRUS

By marzo 17, 2020diciembre 7th, 2021No Comments

Compartimos  la resolución de Pami con adopción de medidas de prevención por el Coronavirus en relación a las prestaciones sociales.

 

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
2020 – Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número:
Referencia: EX-2020-17219009- -INSSJP-GPSYC#INSSJP sobre RESOLUCION ADOPCION DE MEDIDAS DE
PREVENCIÓN COVID19 PRESTACIONES SOCIALES
VISTO el EX-2020-17219009- -INSSJP-GPSYC#INSSJP, Ley 24.901/97, Ley 26.657/10, Ley Nº 27541, el
DECNU-2020-260-APN-PTE, la DNM Disposición 1644/2020, y las resoluciones 857/DE/05,
585/DE/08, 1039/DE/13, 898/DE/20, 913/DE/20 y 1015/DE/20,
CONSIDERANDO:
Que el 19 de diciembre de 2019, la República Popular China notificó la detección de casos confirmados por
coronavirus (COVID-19) que produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es
de persona a persona con rápida propagación.
Que el riesgo para la salud pública exige una respuesta inmediata por parte de los estados, y por ello, la República
Argentina a través de su Ministerio de Salud, desarrolló un Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19,
estableciendo como prioritaria la fase de contención.
Que el 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud, declaró por indicación de su Comité de Emergencia, que
el brote de COVID-19 constituye una ESPII, Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional,
considerándolo una pandemia.
Que por su parte, con fecha 12 de marzo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el DECNU-2020-260-
APN-PTE amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en relación a ello, la Dirección Nacional de Migraciones, a través de Disposición Nº 1644/2020, y a los efectos
de prevenir el contagio, limitó el ingreso de ciudadanos extranjeros y argentinos al país, provenientes de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, COREA DEL SUR, la REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN, JAPÓN, los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y
algunos de los Estados de la ÚNION EUROPEA y los países que conforman el espacio Schengen.
Por su parte, el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ya citado DECNU-2020-260-APN-PTE, estableció en su
artículo 18 que podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y
demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de
seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán
coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
Que es dable destacar también que el artículo Nº 205 del Código Penal de la Nación establece pena de prisión de
seis meses a dos años “al que viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la
introducción o propagación de una epidemia” y el Articulo Nº 239 que reprime “con pena de prisión de 15 días a
un año al que resiste o desobedece a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona
que le preste asistencia o requerimiento en virtud de una obligación legal”.
Que asimismo, y frente al riesgo que genera el avance a nivel mundial de la enfermedad por el coronavirus
(COVID-19), resulta conveniente intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos,
resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad.
Que, según los estudios publicados por la Organización Mundial de la Salud y autoridades científicas y sanitarias
locales, las personas mayores forman parte de la población más vulnerable al contagio y las que sufren el mayor
impacto a la salud, como también la que constituye la mayoría de afiliadas y afiliados a este Instituto.
Que, el Ministerio de Salud de la Nación recomienda a las personas mayores de 60 años, minimizar las actividades
sociales y sanitarias, fundamentalmente en lugares cerrados con concurrencia importante de personas.
Que en este contexto, el Instituto adhirió a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio
de Trabajo de la Nación a través de la RESOL-2020-898-INSSJP-DE#INSSJP, creó un “COMITÉ DE
CONTINGENCIA PARA EL TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS – COVID 19” (ver RESOL-2020-913-
INSSJP-DE#INSSJP) y declaró la Emergencia Sanitaria a través de la RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP.
Que, sin embargo, en el marco de la Ley Nº 24901, se establece el sistema de prestaciones básicas de atención
integral a favor de las personas con discapacidad en diferentes modalidades, muchas de ellas llevadas a cabo en
lugares cerrados, mientras que en el marco de la Ley Nº 26.657, y la resolución DE 857/05 y DE 1039/13 se
aprueban el menú prestacional en Salud Mental, que incluyen modalidades que también se realizan en ámbitos
cerrados.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1°
del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT;
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Suspender toda actividad grupal y prestaciones ambulatorias grupales promovidas o indicadas por
áreas del Instituto y destinada a sus afiliadas y afiliados.
ARTICULO 2º.- Encomendar al COMITÉ DE CONTINGENCIA PARA EL TRATAMIENTO DE
CORONAVIRUS – COVID 19 creado por RESOL-2020-913-INSSJP-DE#INSSJP, la definición del plazo que
deberá adoptar la presente medida excepcional.
ARTICULO 3º.- Encomendar a los agentes dependientes de las áreas sustantivas, la promoción de las
recomendaciones de prevención de COVID–19 destinadas a las personas afiliadas inscriptas en actividades grupales
y prestaciones ambulatorias grupales que se desarrollen en Centros de Jubilados, Centros de Día, Centros de
Rehabilitación, Prestadores de Discapacidad, Prestadores de Salud Mental y otros efectores.
ARTÍCULO 4º.- Instruir a las áreas sustantivas, a promover actividades a distancia que posibiliten el cuidado,
asistencia y contención de las personas afiliadas, en reemplazo de las actividades grupales y prestaciones
ambulatorias grupales que se desarrollaren en Centros de Jubilados, Centros de Día, Centros de Rehabilitación
Prestadores de Discapacidad, Prestadores de Salud Mental y otros efectores.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

 

Luana Volnovich

Directora Ejecutiva

Dirección Ejecutiva

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

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