Las organizaciones que conformamos el Foro Permanente Discapacidad queremos expresar nuestra opinión sobre diversas cuestiones que influyen y complejizan la atención de personas con discapacidad, y sus familias durante el aislamiento social obligatorio debido a la pandemia por Covid-19.
1. La suspensión de prestaciones para personas con discapacidad, salvo las que
dan alojamiento o que se juzguen deben serles brindadas por un profesional de
manera presencial, no implica inactividad de las instituciones, de diversos servicios
inclusivos, de los profesionales y de los transportistas, que brindan las llamadas
prestaciones ambulatorias.
La medida se entiende, en el marco del aislamiento establecido, como suspensión
presencial, lo que no implica, que los beneficiaros de las mismas no continúen
recibiendo las prestaciones, a través de una batería de dispositivos, que son ajustados
por cada prestador de servicio de acuerdo a la situación individual de cada destinatario
en el marco de su contexto social, su necesidad y posibilidad.
2. Los prestadores han seguido brindando su servicio según lo que las normativas
establecen y lo que la actual situación de aislamiento epidemiológico dentro de la
Pandemia COVID-19 ha impuesto, debiendo continuar brindando el servicio de
acuerdo a los recursos disponibles en las instituciones y las necesidades del
beneficiario, buscando para ello un sin número de posibilidades, tanto para responder
educativamente, terapéuticamente, con traslados de recursos alimentarios, con tele
asistencia, medios alternativos de diferentes especificidades, recursos médicos, de
contención social y como guía y orientación del destinatario de la prestación y su
grupo familiar.
Así los hogares, residencias y centros de rehabilitación continúan brindando su
atención con las debidas adaptaciones en el marco del alojamiento y terapias
indispensables. También los demás prestadores de servicios acercan viandas o
canastas de alimentos a través de los transportistas, generan acciones en la
prescripción, compra, distribución y dispensa de medicamentos, orientan a las
personas o miembros de su entorno a realizar diferentes gestiones de recursos,
brindan también propuestas de actividades para que los concurrentes no dejen de
realizar acciones educativas / terapéuticas/entretenimiento y contención para que
organicen su tiempo y sostengan su calidad de vida en la exigencia que implica
permanecer en sus hogares sin posibilidad de circular, y que en muchos casos generan
una situación traumática que se suma a la situación de encierro, confinamiento y
cuarentena.
Es para destacar que así cómo se comunican con las personas y sus familias, también
reciben de ellas llamados y múltiples demandas a las que deben dar respuesta a las
situaciones inéditas que se plantean en la situación de emergencia han generado
nuevos recursos en la atención a través de los diversos medios que hoy permite la
tecnología y con alternativas posibles de acuerdo a las diferentes necesidades y
posibilidades de las personas destinatarias de la atención.
3. Por lo tanto la suspensión presencial de los servicios, implica una actividad
distinta, no inactividad, se conforman como una propuesta alternativa de lo que se
hacía hasta que el gobierno nacional determinó el aislamiento social obligatorio, pero
no hay que desconocer una continuidad en la necesidad y demanda de tratamientos
por parte de los beneficiarios de las prestaciones que en estas circunstancias se ve
incrementada por lo inédito y complejo de la situación.
Las personas con discapacidad, sus familias y/o entorno cercano tienen que saber que
desde los servicios institucionales, transportes, servicios de inclusión y profesionales
todo continúa con las adaptaciones que la diversidad de situaciones de los
destinatarios presenta.
4. Con respecto a esto último, mucho se habla hoy del uso de plataformas
virtuales y medios alternativos para sostener la atención. Sobre esto expresamos a los
diversos organismos de cobertura que las propuestas a las que se refieren no pueden
ser restrictivas, tienen que estar abiertas a las diversas posibilidades que las
situaciones de las personas presentan. No todo el mundo cuenta con una
computadora con cámara, no todos tienen internet, no todos cuentan con celulares
que permiten el video, muchos tienen cuentas prepagas y a veces no pueden cargar,
no todos los concurrentes usan estas tecnologías, algunos no saben hablar por
teléfono y se podrían poner ejemplos. Todos hemos comenzado a usar lo que se tenía
a mano y hasta se tuvo que salir a reconocer por parte de colegios de profesionales y
organismos sanitarios que esta era una forma de trabajar.
Sostener un condicionamiento restrictivo en este sentido para reconocer una
prestación, significa negar a un beneficiario el derecho, posibilidad y necesidad que
tiene de acceder a la misma en un marco de respeto a su singularidad.
Y en este lugar queremos advertir que no fueron los organismos los que generaron
soluciones ante la necesidad de continuidad de prestaciones para las personas con
discapacidad, sino que fueron las instituciones y organizaciones de la sociedad civil
comprometidas, quienes dieron el primer paso frente a la ausencia de directivas y
normativas amplias y comprensivas por parte de los organismos gubernamentales.
5. Las familias buscaron y siguen buscando en las instituciones y en los
profesionales no sólo una continuidad de tratamiento establecido, sino respuestas a
diversas situaciones que exceden en cierta manera el marco del tratamiento y se dan
comunicaciones en diversos momentos del día para responder a cuestiones que el
aislamiento plantea. Por eso consideramos que los organismos de cobertura deben
considerar esta tarea como algo esencial porque no es sólo continuidad de un
tratamiento acordado sino de un apoyo a una nueva situación que involucra la calidad
de vida de las personas. Desconocer esto es negar el derecho individual que tiene cada
sujeto a una atención que es también crítica por la vulnerabilidad que conlleva la
discapacidad en el entorno de la Pandemia COVID-19.
6. Finalmente y dado a todo lo anteriormente dicho, consideramos que se deben
pagar en su totalidad las prestaciones autorizadas de todos los servicios previstos por
la ley 24901, durante este tiempo de aislamiento social obligatorio, y que se han
seguido brindando de la forma antedicha.
7. Los organismos de cobertura deben tener una postura común respecto a este
criterio en cuanto a la cobertura y el pago de los servicios durante el periodo de
aislamiento social obligatorio, que creemos está en concordancia con los dichos del
Señor Presidente de la Nación, que nadie quede sin su sueldo y que ningún sistema
asistencial básico se resienta. Que los antedichos tomen las medidas adecuadas para
que se puedan presentar de forma remota las correspondientes facturas y modificar el
requerimiento de la documentación respaldatoria por uno que se adapte a la realidad
de aislamiento social, ya que las personas con discapacidad o sus familias no van a
poder entregar la misma.
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Lucía Tasso
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