Decreto 84/2026 – Claves para entender su implementación
Desde AIEPESA compartimos un análisis del Decreto 84/2026, que reglamenta de manera parcial la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N.º 27.793, con el objetivo de brindar información clara y ordenada a nuestras instituciones socias, a otras organizaciones del sector y a los medios de comunicación.
Este decreto se dicta en el marco de un proceso judicial en curso, a partir de un amparo colectivo que intimó al Estado Nacional a demostrar acciones concretas orientadas al cumplimiento de la ley.
Un punto de partida: qué establece el decreto
El Decreto 84/2026 instruye avanzar en la implementación de la ley, aunque deja sin reglamentar la mayoría de sus artículos y se concentra en tres ejes específicos:
- Regularización de deudas tributarias de prestadores.
- Implementación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.
- Compensaciones económicas de emergencia para prestadores del sistema.
Aspectos institucionales destacados
Amparo colectivo
El decreto menciona expresamente el amparo colectivo. Si bien el Estado Nacional apeló la sentencia y no prestó consentimiento, dicta esta reglamentación para acreditar acciones de cumplimiento, en respuesta a la intimación del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana.
Centralización de la política de discapacidad
Se ratifica la centralización del sistema de discapacidad en el Ministerio de Salud, a través de la creación de la Secretaría Nacional de Discapacidad (Decreto 942/25), bajo una concepción integral del derecho a la salud y la protección social.
Rol de los organismos existentes
El decreto no deroga el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas (Decreto 1193/1998, reglamentario de la Ley 24.901), aunque lo ubica en un rol consultivo. Asimismo, reconoce y prevé articulación con:
- Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas
- Consejo Federal de Discapacidad y su Comité Ejecutivo
- Comité Asesor
- Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad
- Observatorio de la Discapacidad
El Decreto 1193/1998 mantiene plena vigencia.
Qué se reglamenta y cómo
El Decreto 84/2026 incorpora dos anexos:
- Anexo I: alcance general de la reglamentación.
- Anexo II: normas reglamentarias de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.
Además, instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a:
- Convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica.
- Presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas conforme a la normativa vigente.
Capítulo I – Disposiciones generales
Regularización de deudas tributarias
Se reglamenta el régimen de emergencia previsto en el artículo 4 inciso b de la ley:
- Incluye obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Alcanza a sujetos comprendidos en la Ley 24.901.
- Prevé condonaciones de hasta el 100 % de intereses y multas, según condiciones.
- ARCA deberá dictar las normas operativas en un plazo de 15 días hábiles desde el 4 de febrero de 2026.
La Secretaría Nacional de Discapacidad deberá:
- Remitir a ARCA la nómina de sujetos alcanzados.
- Establecer mecanismos permanentes de diálogo y consulta con personas con discapacidad, organizaciones y prestadores.
Las medidas adicionales se implementarán mediante cooperación y cofinanciamiento entre Nación, provincias y CABA.
Capítulo II – Pensión No Contributiva por Discapacidad
- Se mantiene el régimen vigente de pensiones por invalidez laboral y a la vejez (Decreto 432/97).
- La nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social se rige por la Ley 27.793 y el Anexo II.
Conversión de oficio de pensiones existentes
- Debe iniciarse dentro de los 15 días hábiles desde la publicación de la reglamentación.
- Se verifican los requisitos vigentes al momento del otorgamiento original.
- Se garantiza el derecho de defensa del beneficiario.
- Hasta la resolución administrativa, se continúa pagando el beneficio vigente.
La Secretaría Nacional de Discapacidad, con intervención del Consejo Federal, fijará criterios sobre certificación de la discapacidad y el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Capítulo III – Fortalecimiento de prestadores (Ley 24.901)
Se reglamenta la compensación económica de emergencia para prestadores:
- Deben declarar, con carácter de declaración jurada, la facturación mensual entre diciembre 2023 y diciembre 2024.
- No deben registrar sanciones firmes de suspensión o exclusión en los últimos dos años.
Procedimiento
- Trámite a través de TAD, habilitado en un plazo de 10 días hábiles.
- Intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud para control de facturación.
- Cada organismo verifica montos y determina la compensación.
- El Ministerio de Economía define forma y cronograma de pago.
- Posibilidad de compensación con deudas fiscales o previsionales.
Recomendación: sugerimos a los prestadores preparar con anticipación la documentación de facturación y prestación de servicios correspondiente al período diciembre 2023 – diciembre 2024.
Anexo II – Pensión No Contributiva por Discapacidad
Apoderados y representantes
- El cobro puede realizarse mediante apoderado, con designación ante la Secretaría Nacional de Discapacidad y renovación anual.
- En el caso de menores o personas judicialmente incapaces, cobran padres, tutores, guardadores o curadores.
Obligaciones de los beneficiarios
- Presentar información, declaraciones juradas y certificados.
- Someterse a auditorías, inspecciones y evaluaciones socioeconómicas.
- Notificar cambios en salud, situación económica o domicilio dentro de los 15 días hábiles.
Haber, liquidación y pago
- El haber equivale al 70 % del haber mínimo jubilatorio, conforme al artículo 6 de la Ley 27.793.
- Se devenga desde el primer día del mes siguiente al otorgamiento.
- La liquidación y el pago están a cargo de ANSES.
Suspensión, caducidad y rehabilitación
Se detallan las causales de suspensión y caducidad del beneficio, así como el procedimiento de rehabilitación, que no genera pagos retroactivos salvo error administrativo.
Recursos administrativos
Frente a denegatorias, suspensiones, caducidades o rechazos de rehabilitación, pueden interponerse:
- Recurso de reconsideración (60 días).
- Recurso jerárquico (90 días), conforme al Decreto 1759/72.
Disposiciones complementarias
Las pensiones son inembargables, personalísimas e intransferibles, y se mantienen vigentes mientras subsistan las causas que las originaron.
Para seguir informados
Desde AIEPESA continuaremos analizando el impacto real de esta reglamentación y acompañando a las instituciones del sector en el seguimiento de su implementación efectiva.
