Skip to main content
Novedades

Reglamentación de la Ley de Emergencia en Discapacidad

By febrero 11, 2026No Comments

Decreto 84/2026 – Claves para entender su implementación

Desde AIEPESA compartimos un análisis del Decreto 84/2026, que reglamenta de manera parcial la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad N.º 27.793, con el objetivo de brindar información clara y ordenada a nuestras instituciones socias, a otras organizaciones del sector y a los medios de comunicación.

Este decreto se dicta en el marco de un proceso judicial en curso, a partir de un amparo colectivo que intimó al Estado Nacional a demostrar acciones concretas orientadas al cumplimiento de la ley.


Un punto de partida: qué establece el decreto

El Decreto 84/2026 instruye avanzar en la implementación de la ley, aunque deja sin reglamentar la mayoría de sus artículos y se concentra en tres ejes específicos:

  1. Regularización de deudas tributarias de prestadores.
  2. Implementación de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.
  3. Compensaciones económicas de emergencia para prestadores del sistema.

Aspectos institucionales destacados

Amparo colectivo

El decreto menciona expresamente el amparo colectivo. Si bien el Estado Nacional apeló la sentencia y no prestó consentimiento, dicta esta reglamentación para acreditar acciones de cumplimiento, en respuesta a la intimación del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana.

Centralización de la política de discapacidad

Se ratifica la centralización del sistema de discapacidad en el Ministerio de Salud, a través de la creación de la Secretaría Nacional de Discapacidad (Decreto 942/25), bajo una concepción integral del derecho a la salud y la protección social.

Rol de los organismos existentes

El decreto no deroga el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas (Decreto 1193/1998, reglamentario de la Ley 24.901), aunque lo ubica en un rol consultivo. Asimismo, reconoce y prevé articulación con:

  • Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas
  • Consejo Federal de Discapacidad y su Comité Ejecutivo
  • Comité Asesor
  • Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad
  • Observatorio de la Discapacidad

El Decreto 1193/1998 mantiene plena vigencia.


Qué se reglamenta y cómo

El Decreto 84/2026 incorpora dos anexos:

  • Anexo I: alcance general de la reglamentación.
  • Anexo II: normas reglamentarias de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social.

Además, instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a:

  • Convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar criterios de evaluación socioeconómica.
  • Presentar, en un plazo de 30 días, un plan de auditorías periódicas conforme a la normativa vigente.

Capítulo I – Disposiciones generales

Regularización de deudas tributarias

Se reglamenta el régimen de emergencia previsto en el artículo 4 inciso b de la ley:

  • Incluye obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Alcanza a sujetos comprendidos en la Ley 24.901.
  • Prevé condonaciones de hasta el 100 % de intereses y multas, según condiciones.
  • ARCA deberá dictar las normas operativas en un plazo de 15 días hábiles desde el 4 de febrero de 2026.

La Secretaría Nacional de Discapacidad deberá:

  • Remitir a ARCA la nómina de sujetos alcanzados.
  • Establecer mecanismos permanentes de diálogo y consulta con personas con discapacidad, organizaciones y prestadores.

Las medidas adicionales se implementarán mediante cooperación y cofinanciamiento entre Nación, provincias y CABA.


Capítulo II – Pensión No Contributiva por Discapacidad

  • Se mantiene el régimen vigente de pensiones por invalidez laboral y a la vejez (Decreto 432/97).
  • La nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social se rige por la Ley 27.793 y el Anexo II.

Conversión de oficio de pensiones existentes

  • Debe iniciarse dentro de los 15 días hábiles desde la publicación de la reglamentación.
  • Se verifican los requisitos vigentes al momento del otorgamiento original.
  • Se garantiza el derecho de defensa del beneficiario.
  • Hasta la resolución administrativa, se continúa pagando el beneficio vigente.

La Secretaría Nacional de Discapacidad, con intervención del Consejo Federal, fijará criterios sobre certificación de la discapacidad y el Certificado Único de Discapacidad (CUD).


Capítulo III – Fortalecimiento de prestadores (Ley 24.901)

Se reglamenta la compensación económica de emergencia para prestadores:

  • Deben declarar, con carácter de declaración jurada, la facturación mensual entre diciembre 2023 y diciembre 2024.
  • No deben registrar sanciones firmes de suspensión o exclusión en los últimos dos años.

Procedimiento

  • Trámite a través de TAD, habilitado en un plazo de 10 días hábiles.
  • Intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud para control de facturación.
  • Cada organismo verifica montos y determina la compensación.
  • El Ministerio de Economía define forma y cronograma de pago.
  • Posibilidad de compensación con deudas fiscales o previsionales.

Recomendación: sugerimos a los prestadores preparar con anticipación la documentación de facturación y prestación de servicios correspondiente al período diciembre 2023 – diciembre 2024.


Anexo II – Pensión No Contributiva por Discapacidad

Apoderados y representantes

  • El cobro puede realizarse mediante apoderado, con designación ante la Secretaría Nacional de Discapacidad y renovación anual.
  • En el caso de menores o personas judicialmente incapaces, cobran padres, tutores, guardadores o curadores.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Presentar información, declaraciones juradas y certificados.
  • Someterse a auditorías, inspecciones y evaluaciones socioeconómicas.
  • Notificar cambios en salud, situación económica o domicilio dentro de los 15 días hábiles.

Haber, liquidación y pago

  • El haber equivale al 70 % del haber mínimo jubilatorio, conforme al artículo 6 de la Ley 27.793.
  • Se devenga desde el primer día del mes siguiente al otorgamiento.
  • La liquidación y el pago están a cargo de ANSES.

Suspensión, caducidad y rehabilitación

Se detallan las causales de suspensión y caducidad del beneficio, así como el procedimiento de rehabilitación, que no genera pagos retroactivos salvo error administrativo.

Recursos administrativos

Frente a denegatorias, suspensiones, caducidades o rechazos de rehabilitación, pueden interponerse:

  • Recurso de reconsideración (60 días).
  • Recurso jerárquico (90 días), conforme al Decreto 1759/72.

Disposiciones complementarias

Las pensiones son inembargables, personalísimas e intransferibles, y se mantienen vigentes mientras subsistan las causas que las originaron.


Para seguir informados

Desde AIEPESA continuaremos analizando el impacto real de esta reglamentación y acompañando a las instituciones del sector en el seguimiento de su implementación efectiva.

Leave a Reply

Close Menu

Aiepesa

Adolfo Alsina 1433
CP 1088
C.A.B.A

T: 4382-7848
E: aiepesa@aiepesa.org.ar