El Juzgado Federal de Campana dictó una resolución de gran relevancia en el amparo colectivo presentado por dos familias en representación de sus hijos con discapacidad, que reclaman la plena vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad (Ley 27.793), suspendida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 681/2025.
La decisión representa un avance significativo en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, sus familias y los prestadores del sistema.
Principales puntos de la resolución
🔹 Reconocimiento del derecho de las familias afiliadas a la OSPJN
El Juez rechazó el argumento del Estado Nacional y determinó que las familias afiliadas a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación tienen derecho a reclamar, ya que el desfinanciamiento del Nomenclador Nacional impacta directamente en los reintegros que perciben.
🔹 Confirmación del carácter colectivo del amparo
Se ratificó que el Decreto 681/2025 afecta de manera uniforme a todas las personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD) del país. Por ello, el reclamo puede tramitarse como acción colectiva, representando a todas las familias y personas afectadas.
🔹 Inclusión de los prestadores en el colectivo protegido
El Juez amplió el alcance del amparo para incluir a escuelas, centros terapéuticos, centros de día, servicios de transporte especializado y demás prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas.
La resolución reconoce que la protección de los prestadores es también la protección de las personas con discapacidad.
🔹 Rechazo de las excepciones formales del Estado
El Juzgado rechazó las tres objeciones planteadas por el Gobierno —falta de legitimación individual, colectiva y de publicidad—, confirmando la validez del reclamo.
Medidas ordenadas
- Publicación en el Boletín Oficial: para informar a todas las familias del país sobre la existencia del amparo colectivo.
- Acumulación de causas similares: se unificarán los amparos presentados en otras jurisdicciones (Córdoba y Mendoza) para evitar decisiones contradictorias.
Alcance del amparo
El colectivo protegido incluye a:
- Todas las personas con CUD vigente que reciben prestaciones bajo la Ley 24.901.
- Sus familias, madres, padres y cuidadores.
- Los prestadores del sistema (escuelas, centros de día, terapéuticos, transporte, etc.).
En total, más de un millón de personas en todo el país se encuentran alcanzadas por esta protección judicial.
Importancia del fallo
Esta resolución:
- Supera los obstáculos formales impuestos por el Estado.
- Fortalece el reclamo al incorporar a los prestadores.
- Ratifica el carácter colectivo del amparo.
- Permite que el caso avance hacia la decisión final sobre la constitucionalidad del Decreto 681/2025.
Próximos pasos
El Estado Nacional deberá responder ahora los argumentos de fondo. Luego, el Juez analizará la constitucionalidad del Decreto que suspendió la Ley de Emergencia.
ConclusiónAunque no es la sentencia definitiva, esta resolución representa un avance fundamental en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de quienes garantizan sus apoyos y servicios.
El proceso continúa, pero se ha dado un paso firme hacia la recuperación de la plena vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad.
