El jueves 23 de septiembre desde Aiepesa, como asociación miembro del FORO, le enviamos a la Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Luana Volnovich, una nota con el objetivo de dar a conocer diversos temas que afectan a afiliados con discapacidad y prestadores de servicios de dicha área.
Uno de ellos, que consideramos el reclamo central es que el PAMI, pese a los múltiples fallos que establecen la nulidad de la Resolución 1100/06, continúa aplicando el artículo 10 de la mencionada norma para expulsar afiliados o denegar afiliación.
Tal es así que ha llegado a desafiliar a personas con discapacidad, hijos/as de titulares de pensiones contributivas porque tenían una pensión por invalidez y enviarlos a afiliarse al Programa Federal Incluir Salud, alegando doble cobertura, aun cuando las personas nunca habían tenido otra cobertura.
El Instrumento para realizar esta aberración es una resolución dictada en 2006, cuando fue Directora Ejecutiva del Pami Graciela Ocaña y hasta la fecha ningún sucesor ha querido derogar.
¿Qué dice la norma?
“Artículo 10°- PROHIBICIONES: No podrán afiliarse a este Instituto los familiares, convivientes o no, cuando sean titulares de un beneficio previsional y puedan acceder por sí mismos a cualquier otra Obra Social, integrante o no del sistema establecido por las leyes N° 23.660 y 23.661, o que gocen de una pensión graciable o no contributiva otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social.”
Diversos fallos han establecido la inconstitucionalidad de la Resolución 1100/06, sin embargo se sigue aplicando. Esto afecta la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias.
Para ver los fallos ingresa ACÁ.
Esperamos una respuesta favorable desde el PAMI, que ponga fin a esta injusticia.
Compartimos la nota enviada a la Directora Ejecutiva, Luana Volnovich: